AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
II.3.
II.3. En el presente caso, de los antecedentes arrimados al recurso se establece que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Percival Antonio Barriga Valverde y Antonio Laura Lucana en contra del ahora recurrente, el 4 de junio de 2005, el Tribunal Quinto de Sentencia compuesto por las autoridades recurridas pronunciaron la Resolución 19/2005, disponiendo la apertura del juicio penal en contra del actor por la presunta comisión del delito de estafa, con la agravante de víctimas múltiples (fs. 5 y vta.), señalando audiencia pública de juicio oral para el 10 de agosto de 2005, por lo que el ahora recurrente, por memorial de 14 de enero de 2006, presentó las excepciones de incompetencia por razón de materia y falta de acción, que mereció el proveído de 18 de enero de 2006, que textualmente dispuso: “se considerará en audiencia de juicio oral conforme a las previsiones del art. 345 del CPP” (sic) (fs. 9), motivo por el que el 20 de enero de 2006, planteó recurso de reposición que fue resuelto por las autoridades recurridas el 21 de enero de 2006, declarando no ha lugar a la reposición, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por decreto de 26 de enero de 2006, sin dar lugar a la apelación interpuesta, “en razón a que la Resolución de fecha 21 de enero de 2006 responde al recurso de reposición de fecha 20 de enero de 2006, misma que al tenor del art. 402 del CPP, no admite recurso ulterior” (sic) (fs. 12 a 14 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- “ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR,