Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 254/2006-RCA
Fecha: 16-Ago-2006
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 104/2006, de 8 de febrero, cursante a fs. 25 y vta., declaró improcedente in límine el recurso, con el fundamento de que el demandante planteó directamente el recurso de amparo sin considerar el carácter subsidiario del mismo, en cuyo mérito no puede ser utilizado en sustitución de otros medios de impugnación establecidos por ley, sin que se haya demostrado el agotamiento de la vía legal ordinaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- II.3.
- “ …se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- APROBAR,