AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

1)

El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución de 8 de febrero de 2006 (fs. 218), señaló que previamente a considerar la admisión del recurso el recurrente debía absolver las siguientes observaciones de carácter formal en el plazo de 48 horas de acuerdo al art. 98 de la LTC: 1) aclarar la identidad de su mandante Marcelo Ferraz Cortez o Clibas Egydio Da Silva, por no poder admitirse doble identidad, aspecto a ser probado documentalmente; 2) demostrar documentalmente la nacionalidad de su representado; 3) aclarar la contradicción formal entre el recurso y el poder toda vez que éste confiere facultad para demandar a Armando Villafuerte Claros y el memorial de recurso está dirigido contra Armando Villafuerte; 4) aclarar sobre el poder que el presentante está facultado para actuar en la ciudad de Chuquisaca y en el cuerpo de dicho instrumento la facultad se refiere al Distrito de Chuquisaca; y 5) aclarar si el recurso lo presenta en nombre de Marcelo Ferraz Cortez o de Clibas Egydio Da Silva. Habiendo sido notificado el recurrente el 9 de febrero de 2006, a horas 11:00 (fs. 219).