AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

el recurrente debió aclarar la identidad de su mandante

         No obstante, la observación en sentido de que el recurrente debió aclarar la identidad de su mandante, si era “Marcelo Ferraz Cortez” o “Clibas Egydio Da Silva”, el Tribunal de amparo obró correctamente, dado que el recurrente no es claro al referirse quién es su poderconferente, si son ambos o uno de ellos,  pues utiliza la disyunción “o” que denota la alternatividad entre dos personas; aspecto que resulta importante aclarar dado que en caso de otorgarse la tutela debe ser a favor del agraviado quien tiene que estar plenamente identificado; así la SC 0086/2006-R, señaló que: “… en el caso de las personas naturales, para determinar si tienen o no legitimación activa, se debe verificar si existe coincidencia entre quien presenta el recurso de amparo constitucional y el titular del derecho fundamental vulnerado. (….) Siempre con relación a las personas naturales, de acuerdo al mismo art. 19.II de la CPE el recurso de amparo también puede ser interpuesto a través de un apoderado con poder suficiente. Consecuentemente, en este caso la Ley fundamental exige la existencia de un poder notariado que deberá ser presentado al momento de presentar el recurso ante el juez o tribunal de amparo, quien deberá examinarlo antes de admitir el recurso, y en virtud a los arts. 97.I y 98 de la LTC, disponer que en su caso sean subsanados los defectos formales. En síntesis en el caso de las personas naturales el recurso de amparo sólo podrá ser interpuesto por la persona directamente afectada y por ende el titular de los derechos y garantías vulnerados o cuya vulneración se tema, pues sólo él es el titular de tales derechos o un tercero a su nombre con poder especial.” (las negrillas son nuestras).