AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

Fragmento 8

         En cuanto a la observación del Tribunal de amparo, en sentido de que el poder notarial presentado por el recurrente es insuficiente, dado que no especifica el nombre correcto de la parte recurrida, y a qué Distrito corresponde ser aplicado el referido poder notarial conferido; dicha exigencia, no tiene sustento legal, toda vez que la suficiencia del poder notarial ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional, en base al principio de favorabilidad, concluyendo que es suficiente que el poder notarial indique que confiere facultades para interponer recurso de amparo constitucional sin que sea necesaria para su validez la indicación de otros datos.