AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

II.3. Análisis del caso venido en revisión

         Al respecto, la SC 0992/2005-R, de 19 de agosto, señaló que: “…sobre la insuficiencia del poder conferido al recurrente por su mandante, es preciso resaltar que si bien es cierto que no faculta, en forma expresa, a presentar o accionar el recurso de amparo constitucional, si concede potestad para hacer uso de todos los “recursos ordinarios, extraordinarios que la ley le franquea, establecidos en la Constitución Política del Estado, Leyes y Códigos de la República” (sic); de lo que se deduce que el poderdante, autorizó al recurrente accionar ante la jurisdicción constitucional por cualquiera de las vías instrumentales previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, entre las cuales, por antonomasia, se encuentra el recurso de amparo constitucional; en consecuencia, no es evidente que el poder concedido al recurrente sea insuficiente y no lo autorice a promover la presente acción. A mayor abundamiento, cabe señalar que mediante el Acuerdo Jurisdiccional 60/2002, de 4 de septiembre, este Tribunal dispuso que el mandato general, como el concedido al recurrente, para presentar recursos constitucionales, sin especificar éstos, es suficiente para aceptar la personería del representante…”