AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 257/2006-RCA

Fecha: 16-Ago-2006

II.2.

Para mayor comprensión, la SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre, precisó que: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” ; es decir, que los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos, la precisión de los derechos y garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, y la precisión de la tutela solicitada; son insubsanables, y en caso de su omisión corresponde el rechazo in limine del recurso de amparo constitucional.