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    AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA

    Fecha: 04-Ago-2006

    II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas

    Se demanda la inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN, por vulnerar presuntamente los arts. 1.II, 2, 7.a), 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69 y 228 de la CPE y los arts. 3, 23.1 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los arts. 1, 7, 8, 3, 5, 9 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica.

    • En consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazan
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • II.2.1.
    • el recurso sólo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
    • II.2.2.
    • II.2.3.
    • APRUEBA

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