AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA

Fecha: 04-Ago-2006

II.2.2.

II.2.2. Los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer lo siguiente: 1) la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ha sido planteada como emergencia de la solicitud formulada por Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani de que se dé cumplimiento a los arts. 54 inc. a) y 66 inc. b) de la LOPN a los fines del retiro de la Institución Policial de Wilson Fernando Echave Canelas y Jorge César Saavedra Vargas por estar condenados a pena corporal mediante sentencia judicial por los delitos de allanamiento de domicilio por funcionario público y lesiones leves, sentencia que se encuentra  ejecutoriada; 2) la solicitud de que se aplique los arts. 54.a) y 66.b) de la LOPN formulada por Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani se encuentra pendiente de resolución; 3) se demanda la inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN, con el argumento de que es inconstitucional por resultar atentatorio a lo dispuesto por los arts. 1.II, 2, 7.a), 9.I, 16, 29, 30, 31, 32, 33, 59, 69 y 228 de la CPE y los arts. 3, 23.1 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los arts. 1, 7, 8, 3, 5, 9 y 14 del Pacto de San José de Costa Rica; 4) el art. 66 de la LOPN dispone que el personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, contemplando como una de las causales la del inc. c) que textualmente establece: “Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior”.