II.2.3.
II.2.3. Los antecedentes expuestos, llevan a la conclusión de que la resolución de la solicitud formulada por Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani de que se disponga el retiro de la Institución Policial de Wilson Fernando Echave Canelas y Jorge César Saavedra Vargas por estar condenados a pena corporal mediante sentencia judicial ejecutoriada, que será pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN, más al contrario, la misma se basará en el cumplimiento de los arts. 54 inc. a) y 66 inc. b) de la LOPN y el art. 131 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones, conforme manifiesta el Fiscal General del Tribunal Disciplinario, Luis Fernando Sosa Vega en su dictamen de 26 de enero de 2006 (fs. 34), y conforme a la propia solicitud de Néstor Heriberto Gutiérrez Mamani que pide el cumplimiento de los arts. 54 y 66 inc. c) de la LOPN; por lo que resulta evidente, la inexistencia de vinculación alguna entre la validez constitucional de la disposición legal impugnada con la decisión que deban adoptar los Miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional en la resolución de la solicitud de retiro definitivo de la Institución Policial de Wilson Fernando Echave Canelas y Jorge César Saavedra Vargas, dentro de la que fue presentado el incidente.
En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la CPE; puesto que la resolución de la solicitud de retiro definitivo que tengan que pronunciar los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN.
Por añadidura, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, referidos a señalar la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad de la ley impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso; incumpliendo asimismo el requisito previsto por el art. 30 inc. 4) de la LTC por cuanto el memorial del recurso es impreciso y nada claro, al demandar la inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN y pedir que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 138, segundo párrafo, 231, 323 y 324 del Código Penal, al margen de que no es coherente con el sentido de la ley, al manifestar que el presente recurso tiene el efecto suspensivo mientras este Tribunal dilucide sobre la “constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley 2494 en su art. 15”; situación que hace que este recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo; además de incurrir en falta de seriedad en el planteamiento del mismo.
- En consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazan
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- el recurso sólo será procedente cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso concreto a ser dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- II.2.2.
- II.2.3.
- APRUEBA
