AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-CA

Fecha: 04-Ago-2006

rechazan

Los Miembros del Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, por Auto Motivado 24/2006 de 18 de julio de 2006, rechazan el incidente con los siguientes fundamentos: 1) los incs. b) y c) del art. 66 impugnados se encuentran plenamente vigentes desde varios años atrás y su cumplimiento es obligatorio e imperativo, pues no contempla salvedad o excepción alguna que faculte a la Policía Nacional y sus órganos componentes a suspender o modificar los efectos de una sentencia judicial ejecutoriada a título de “ley en Blanco”; 2) el recurrente demanda la inconstitucionalidad del art. 66 inc. c) de la LOPN, y los arts. 138 segundo párrafo, 231, 323 y 324 del Código Penal, sin embargo, la fundamentación del recurrente queda desvirtuada, toda vez que el retiro definitivo es la consecuencia institucional de la comisión del delito penal, ya que un funcionario policial no puede a la vez estar condenado penalmente y seguir ejerciendo una función pública que por esencia tiene precisamente la finalidad de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal del país, como interpreta maliciosamente el recurrente al pretender que la Policía Nacional no tenga la obligación de cumplir con la sentencia penal condenatoria ejecutoriada; 3) no se ha vulnerado ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado ni otras normas invocadas ya que el recurrente ha sido sometido a juicio penal ordinario ante el órgano jurisdiccional competente de conformidad con lo preceptuado por los arts. 16 y 31 de la CPE, restando solamente a la Policía Nacional cumplir con los fallos judiciales ejecutoriados de acuerdo a los arts. 54 inc. a) y 66 inc. b) de la LOPN y 131 del RFDSPN.