Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006
Fecha: 22-Ago-2006
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone el presente recurso, demandando la nulidad de la RA SPVS IS 250, de 13 de marzo, emitida por el Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, Osvaldo Jáuregui Claure, ahora recurrido, alegando que esta autoridad dictó la Resolución hoy impugnada sin competencia alguna, porque en esa oportunidad ya no ocupaba esa función, indicando que sólo accedió temporalmente entre el 21 y 25 de febrero de 2006, de conformidad a lo dispuesto por la RA Interna 056/06, de 21 de febrero de 2006. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si el acto impugnado se encuentra dentro de los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE.