SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2006
Fecha: 22-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2006 (fs. 28 a 31 vta.), el recurrente en representación de la compañía de Seguros y Reaseguros Generales “24 de Septiembre” S.A., refiere que una vez aperturado el proceso sancionatorio por la Intendencia de Seguros, se emitió la RA IS 005 de 6 de enero de 2006 por el Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, Guillermo Aponte Reyes Ortiz, designado mediante Resolución Suprema (RS) 221777, de 31 de mayo de 2003, imponiendo una sanción económica de Bs45.802.- a la sociedad que representa, por incumplimiento del art. 26 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 25785; a cuyo efecto formuló oportunamente el recurso de revocatoria contra aquella Resolución Administrativa, la misma que fue confirmada por el Superintendente a.i. de Pensiones, Valores y Seguros, Osvaldo Jáuregui Claure, ahora recurrido.
Señala que Osvaldo Jáuregui Claure, fue designado mediante RA 056/06 para sustituir temporalmente al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros, cargo interino que ya cesó, por cuanto dicha Resolución indica que el Superintendente como miembro del Comité Permanente de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), debía asistir a las reuniones del Comité Regional Andino y las Comisiones Técnicas a celebrarse en la ciudad de Mérida-Yucatán, México, los días 22 al 25 de febrero de 2006; consecuentemente, la designación o sustitución de la autoridad recurrida como Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros fue únicamente por los días 22 al 25 de febrero de 2006, concluyendo su competencia tan pronto como cesó el caso previsto, de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), disposición a la que se encuentra sujeta la Superintendencia; que establece que la sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiere motivado; por lo que la RA SPVS-IS 250, de 13 de marzo de 2006, fue emitida por la autoridad recurrida usurpando funciones y con falta de competencia, resultando la misma nula por carecer de legitimidad para continuar con aquéllas funciones públicas sin que exista norma que le dé mérito.