SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
a)
Los Jueces recurridos en el informe cursante de fs. 9 a 12 y en audiencia sostuvieron lo siguiente: a) el representado del recurrente planteó recurso de recusación por tercera vez consecutiva contra el Tribunal de Sentencia, recursos que fueron rechazados, sin embargo ante las ofensas y difamaciones que reiteradamente dirigió contra dicho Tribunal en su recurso de reposición de la providencia que señaló audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva del representado para el 29 de junio de 2006, el mismo Tribunal se excusó el 27 de junio de 2006; b) el representado logró dilatar de manera premeditada el proceso penal hasta alcanzar los dieciocho meses sin sentencia; c) el recurso de hábeas corpus no es supletorio de los recursos y procedimientos que señala la ley y como el mismo recurrente lo reconoce existe un recurso de reposición pendiente de resolución. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.2. Caso examinado