SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III.2. Caso examinado
En el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el representado del recurrente el 17 de junio de 2006, el Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia co recurrido, mediante decreto de 19 de junio de 2006, señaló audiencia para considerar la petición, para el 29 de junio de 2006 a horas 9:30, y ante el recurso de reposición interpuesto por el representado del recurrente, los Jueces Técnicos, por Auto de 27 de junio de 2006, se excusaron de proseguir conociendo el proceso penal seguido en su contra y la de otros por supuestos delitos de narcotráfico.
De tales hechos, a la luz de los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados, se desprende que los Jueces Técnicos recurridos no obraron con la celeridad necesaria para señalar audiencia de cesación de detención preventiva; dado que la misma fue fijada para doce días después de presentada la solicitud del representado del recurrente, sin que el hecho de que los jueces técnicos se hubieren excusado en forma posterior desvirtúe la demora procesal en la que incurrieron, con lo cual lesionaron su derecho a la libertad, pues la consideración de cesación de su detención se prolongó más de lo debido, no obstante que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal, las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, deben tener un trámite acelerado y oportuno.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.2. Caso examinado