SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

III.2. Caso examinado

En el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el representado del recurrente el 17 de junio de 2006, el Presidente del Tribunal Cuarto de Sentencia co recurrido, mediante decreto de 19 de junio de 2006, señaló audiencia para considerar la petición, para el 29 de junio de 2006 a horas 9:30, y ante el recurso de reposición interpuesto por el representado del recurrente, los Jueces Técnicos, por Auto de 27 de junio de 2006, se excusaron de proseguir conociendo el proceso penal seguido en su contra y la de otros por supuestos delitos de narcotráfico.

De tales hechos, a la luz de los razonamientos jurisprudenciales precedentemente glosados, se desprende que los Jueces Técnicos recurridos no obraron con la celeridad necesaria para señalar audiencia de cesación de detención preventiva; dado que la misma fue fijada para doce días después de presentada la solicitud del representado del recurrente, sin que el hecho de que los jueces técnicos se hubieren excusado en forma posterior desvirtúe la demora procesal en la que incurrieron, con lo cual lesionaron su derecho a la libertad, pues la consideración de cesación de su detención se prolongó más de lo debido, no obstante que, conforme lo ha señalado la jurisprudencia  de este Tribunal, las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad, deben tener un trámite acelerado y oportuno.