Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de junio de 2006 (fs. 1) el representado solicitó al Tribunal Cuarto de Sentencia audiencia para la cesación de su detención preventiva. Por decreto de 19 de junio de 2006 (fs. 2) el Presidente del referido Tribunal, Uby Saúl Suárez Sánchez, co recurrido, señaló audiencia al efecto para el 29 de junio de 2006 a horas 9:30. El representado interpuso recurso de reposición contra dicha providencia a través del memorial presentado el 26 de junio de 2006 (fs. 40 a 41 vta.), mereciendo el decreto de 27 de junio de 2006 de estar al Auto de excusa de los Jueces Técnicos recurridos de esa fecha (fs. 42 y 43 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.2. Caso examinado