SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que no obstante que debía cesar la detención de su representado porque cumplió dieciocho meses de detención preventiva sin que se haya pronunciado sentencia en su contra dentro del proceso penal que se le sigue junto a otros por supuestos delitos de narcotráfico, los Jueces recurridos mediante decreto de 19 de junio de 2006, sin pronunciarse con celeridad, señalaron audiencia al efecto para el 29 de junio de 2006, por lo que su representado interpuso recurso de reposición contra tal providencia, puesto que el 3 de julio de 2006 se iniciaban las vacaciones judiciales y en caso de que le concedieran la libertad sólo tenía dos días para presentar los requisitos que le exigirían a ese fin. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.2. Caso examinado