SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Fecha: 01-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de junio de 2006 (fs. 4 a 6 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido contra su representado y otros por supuestos delitos de narcotráfico, el Juez cautelar le impuso la medida de detención preventiva apoyado en los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y cuando se radicó la causa concluida la etapa preparatoria ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, no obstante que su representado solicitó a los Jueces recurridos la cesación de su detención preventiva por cuanto el 20 de junio de 2006 cumplía dieciocho meses de detención preventiva sin que se haya pronunciado sentencia, conforme prevé el párrafo tercero del art. 239 del CPP, dichos Jueces sin pronunciar resolución dentro del término de ley, es decir vulnerando la inmediatez y celeridad que se debía imprimir a su petición, cual establece la SC 0766/2001-R, de 23 de julio, mediante un simple decreto de 19 de junio de 2006 señalaron audiencia al efecto para el 29 de junio de 2006.
Expresa que ante tal actuación ilegal e indebida, en tiempo y forma hábiles interpuso recurso de reposición contra el referido decreto, toda vez que la vacación judicial comenzaría el 3 de julio de 2006, y en el supuesto de que le hubieran concedido la libertad, sólo tenía dos días para cumplir con los requisitos que se le exigirían, tiempo insuficiente para tal objetivo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho, cuando, por un lado, exista una demora o dilación indebida en su tramitación y consideración, o en su caso, cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad se prolongue o mantenga más de lo debido
- la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus en situaciones de mora procesal o retardación de justicia, se refiere a aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual, empero, dependa la libertad del recurrente y en aplicación del principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE que: 'impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas
- III.2. Caso examinado