SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0758/2006-R

Fecha: 01-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de junio de 2006 (fs. 4 a 6 vta.), el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido contra su representado y otros por supuestos delitos de narcotráfico, el Juez cautelar le impuso la medida de detención preventiva apoyado en los arts. 234 inc. 1) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y cuando se radicó la causa concluida la etapa preparatoria ante el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal, no obstante que su representado solicitó a los Jueces recurridos la cesación de su detención preventiva por cuanto el 20 de junio de 2006 cumplía dieciocho meses de detención preventiva sin que se haya pronunciado sentencia, conforme prevé el párrafo tercero del art. 239 del CPP, dichos Jueces sin pronunciar resolución dentro del término de ley, es decir vulnerando la inmediatez y celeridad que se debía imprimir a su petición, cual establece la SC 0766/2001-R, de 23 de julio, mediante un simple decreto de 19 de junio de 2006 señalaron audiencia al efecto para el 29 de junio de 2006.

Expresa que ante tal actuación ilegal e indebida, en tiempo y forma hábiles interpuso recurso de reposición contra el referido decreto, toda vez que la vacación judicial comenzaría el 3 de julio de 2006, y en el supuesto de que le hubieran concedido la libertad, sólo tenía dos días para cumplir con los requisitos que se le exigirían, tiempo insuficiente para tal objetivo.