SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2006-R

Fecha: 14-Ago-2006

1)

En el escrito de fs. 56 a 60, José Luis Dávalos, Fiscal adjunto del Distrito de Potosí, brindó informe explicando la imposibilidad de hacerlo por la Fiscal recurrida, por encontrarse ésta cumpliendo funciones en la ciudad de Tupiza y al haber quedado a cargo del cuaderno procesal. En el informe se señalan los siguientes aspectos: 1) el recurrente, el 8 de junio de 2006 presentó otro recurso de hábeas corpus por los mismos motivos e idéntico fundamento, el cual fue declarado improcedente y que actualmente se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional; 2) el imputado se encuentra detenido preventivamente de forma legal, en mérito a una Resolución dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Resolución que fue confirmada en apelación; 3) el recurrente denuncia las supuestas irregularidades luego de más de siete meses, las que al no haber sido reclamadas oportunamente quedaron validadas por él mismo, siendo que desde el primer momento tuvo acceso a la defensa material como técnica; 4) el presente hábeas corpus debería ser acumulado al anterior al existir la triple identidad señalada por el art. 40 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que demuestra además su carácter tendencioso, pues seguramente se procura lograr una sentencia favorable que no fue lograda en el primer recurso.