SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0782/2006-R

Fecha: 14-Ago-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el representado del recurrente se presentó voluntariamente a la Fiscalía luego de ser citado y firmar un acta de presentación sin haber formulado observación alguna sobre los actos de la investigación; 2) el 5 de noviembre de 2005 el Juez competente ordenó la detención preventiva del imputado, acto procesal desarrollado conforme al ordenamiento legal específico de la materia en el que no se hizo observación alguna respecto a su detención, considerándola plenamente legal al no referir irregularidad alguna, siendo ese el momento procesal para realizar las observaciones correspondientes; 3) el presente recurso es una repetición exacta de otro anterior que no ha merecido resolución en revisión ante el Tribunal Constitucional, existiendo litis pendencia y conexitud de objeto que ameritaría una acumulación conforme al art. 40.I de la LTC.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.