SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
a)
El tercero interesado José Antonio Escobar Rojas, apersonándose de fs. 103 a 105 informó lo siguiente: a) el 17 de febrero de 2001 fueron legalmente citados ambos esposos Mario Antelo Vaca y Betty Chacolla de Antelo, en su domicilio de calle Ingavi 630 y como consecuencia de la citación se apersonaron el 19 de febrero de 2001, ante su abogado, pidiendo que se paralice el proceso y suscribieron el documento aclaratorio de los límites y colindancias, se aclaró que los dos años para rescatar el inmueble empezaban a correr desde el 3 de febrero de 2000 y se vencía el 3 de febrero de 2002; b) al haberse comprometido a entregar el inmueble y suscrito un documento aclarativo y pensando que entregarían el inmueble solicitó al Juez el desglose de los documentos originales; c) las observaciones en todos los procesos deben realizarse oportunamente, Betty Chacolla León de Antelo, en conocimiento del proceso debió observar oportunamente los aspectos que ahora alega; d) al interponer el recurso de apelación de la Sentencia en ninguna parte del memorial observaron la falta de citación, por el contrario confirmaron que le vendieron el inmueble; e) en la declaración policial prestada por la recurrente el 5 de mayo de 2001, se establece que ambos esposos fueron citados con la demanda mediante cédula; f) existe preclusión de las etapas procesales por lo que cualquier observación está fuera de lugar.