SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de agosto de 2005 (fs. 50 a 52), la recurrente alega que dentro del proceso ejecutivo 45/2001 seguido en su contra por José Antonio Escobar Rojas, en representación de Mirtha Amalia Escobar Murguía, se dictó el Auto de intimación de 30 de enero de 2001, con el que “aparentemente” (sic) le citaron por cédula el 17 de febrero de 2001. Durante el proceso se señalaron varias audiencias de conciliación en razón a que las notificaciones fueron mal diligenciadas, hasta que el 28 de julio de 2003, “supuestamente” fue notificada por cédula para la audiencia de conciliación a realizarse el 1 de agosto de 2003.
Refiere que dictada la Sentencia el 12 de agosto de 2003, fue notificada el 6 de septiembre de 2003 e impugnó la misma, tratando de hacer prevalecer la excepción de falta de fuerza ejecutiva, por lo que se dictó el Auto de Vista de 27 de abril de 2004, una vez que el expediente fue remitido al Juzgado de origen, planteó incidente de nulidad de citación, que fue rechazado por Auto de 15 de julio de 2004, impugnado ese Auto de rechazo, en alzada se confirmó mediante Auto de Vista 101/2005, de 1 de marzo.
Alega que al tratarse de un proceso ejecutivo no admite otro recurso, por lo que acude al presente recurso de amparo constitucional, refiriendo que de conformidad al art. 129.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda nulidad por falta de forma en la citación puede quedar convalidada en dos situaciones: a) si no es reclamada antes de la contestación y; b) si no es reclamada a tiempo de la contestación; asimismo el art. 129.II del CPC refiere que la parte que sin ser citada legalmente hubiera contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de citación. En el presente caso no pudo haber contestación porque el plazo para ello estaba vencido cuando se enteró extraoficialmente del proceso a mediados de julio de 2003, su derecho a oponer excepciones y contestar había sido violado con una citación viciada de nulidad, dado que la misma se realizó el 17 de febrero de 2001 y sólo podía excepcionar en cinco días, ello implica que la falta de forma no convalidó al no haberse dado ninguna de las previsiones referidas; consecuentemente tiene derecho a acusar la nulidad de la citación, aún en ejecución de sentencia porque atenta contra sus derechos constitucionales.
Señala que la citación por cédula fue ordenada en virtud a un informe del Oficial de Diligencias, que el Juez debió rechazar debido a que el mismo se refería a un proceso ordinario distinto al ejecutivo tramitado, la admisión de dicho informe vició de nulidad la Resolución de 16 de de febrero de 2001, que ordenó la citación por cédula.
Continua refiriendo que el llenado de las diligencias practicadas por el Oficial de Diligencias debe ser congruente en su contenido, lo contrario implicaría un vicio de nulidad como el ocurrido en la diligencia que cursa a fs. 8 en la que debían haberle citado y no notificado, en segundo lugar señala que recibió la copia de ley, sin embargo no cursa su firma en dicha diligencia sino la de un testigo, supuestamente se dejó copia en su domicilio lo que no es correcto porque para asegurar que la copia llegue a manos del demandado la norma dice que ésta debe ser entregada a alguna persona ( de la casa del vecino) y si no hay nadie debe fijarse o pegarse en la puerta del domicilio señalado. En consecuencia resulta aplicable el art. 128 del CPC, que establece que será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en ese capítulo.
Fundamenta que le notificaron con la Sentencia el 6 de septiembre de 2003 y cinco días después planteó apelación contra la misma tratando de hacer valer la excepción de falta de fuerza ejecutiva, argumentando que se acordó que la entrega de la cosa recién sería después de los dos años del plazo de rescate; es decir, el 2 de diciembre de 2001, aspecto que puedo probar mediante una excepción.
Arguye que correspondía a la Corte ad quen, anular obrados hasta el Auto que ordena la citación por cédula por estar mal practicada y por el contrario resolvió la apelación confirmando la sentencia y expresó que el Juez debió rechazar de pleno la nulidad promovida extemporáneamente por encontrarse el proceso con sentencia ejecutoriada y que el incidente de nulidad carecía de trascendencia.