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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R

    Fecha: 14-Ago-2006

    III.2.

    III.2. Previamente es necesario referir que el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha dispuesto que el recurso de amparo no procederá  cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos  consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos  del acto reclamado.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • denegado
    • APRUEBA

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