Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
III.2.
III.2. Previamente es necesario referir que el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha dispuesto que el recurso de amparo no procederá cuando se hubiera interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado.