SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0784/2006-R
Fecha: 14-Ago-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos Mario Alberto Antelo Vaca, esposo de la ahora recurrente Betty Chacolla de Antelo, interpuso con anterioridad un recurso de amparo constitucional con identidad de objeto y causa, en el que el recurrente es únicamente su persona, recurso que fue declarado improcedente por SC 0014/2006-R, de 9 de enero, ingresando al análisis de fondo de la causa; en el presente recurso, la esposa es la única actora, sin embargo en ambos el objeto y la causa son los mismos, tienen los mismos cuestionamientos, contra las mismas autoridades jurisdiccionales, con idénticos fundamentos, pretendiendo igualmente la anulación de obrados en el proceso ejecutivo hasta la citación con la demanda seguida en su contra.
En tal situación, considerando que el resultado de la Resolución en su conjunto atañe a los esposos demandados dentro del proceso ejecutivo, se debe señalar que si bien en la SC 0115/2003-R, de 28 de enero, se estableció: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2 de la LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”; empero no es menos evidente que en cada caso se debe analizar al sujeto recurrente en estrecha relación al objeto y la causa; considerando el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo sea el mismo en ambos casos; y que el propósito del recurso, sea igual tanto en el primer como en el segundo amparo, que las pretensiones y efectos del recurso de amparo busquen una misma finalidad, para no incurrir en duplicidad de fallos sobre una misma cuestión, aunque los recurrentes (en caso de ser esposos) no sean los mismos como ocurre en el caso en el que en el primer amparo el recurrente es el esposo demandado y en el segundo es la esposa demandada, situación en la que es necesario tomar en cuenta fundamentalmente que el objeto y causa del recurso, interesa por igual a ambos recurrentes, y que el fallo del primer recurso, define la situación para ambos aunque sea uno de ellos el que hubiera interpuesto el recurso, con la finalidad de evitar el uso indebido e innecesario del recurso de amparo, por lo que la pretensión de la actora en el presente recurso resulta improcedente.