Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 07/2006, de 29 de junio, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que los mandamientos de libertad deben ser expedidos en forma inmediata, al no existir razón legal alguna para conceder el considerable plazo de setenta y dos horas como lo determinó el Juez de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- III.2.
- III.3.
- APROBAR