SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida de fs. 18 a 19 y en audiencia, informó que el proceso se inició en mérito a una imputación formal del Ministerio Público contra uno de los recurrentes por los delitos de asesinato y robo agravado, imputación que fue ampliada, además de haberse presentado otras imputaciones cuya acumulación negó.

Uno de esos procesos radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo y se declaró incompetente para conocer la cesación de la medida cautelar; una vez remitida la causa a su despacho, ordenó que el Ministerio Público corrija procedimiento concediendo el plazo de cinco días, dentro de los cuales imputó sólo a 3 de las 12 personas; en ese entendido, ante las solicitudes de la defensa señaló la audiencia para el 26 de junio de 2006 a efectos de considerar la solicitud de medidas cautelares de la nueva imputación así como la situación procesal de las personas que no habían sido imputadas; actuación en la cual la defensa denunció que se habían vuelto a cometer irregularidades porque el Ministerio Público imputó sin haber tomado declaraciones informativas, razón por la cual dispuso la libertad inmediata e irrestricta, ordenando que los imputados esperen por sus mandamientos teniendo en cuenta que por la vacación judicial, podía existir una demora; sin embargo, los imputados desaparecieron. Agrega que al margen de lo anotado, en la tarde de ese día, se apersonaron a su despacho personal de Chonchocoro e investigadores de otros procesos con una orden para que los recurrentes sean remitidos a un juicio en Achacachi en julio próximo, con ese advertido teniendo en cuenta que la seguridad jurídica también se halla vinculada a la seguridad ciudadana, bajo su responsabilidad no firmó los mandamientos correspondientes, teniendo en cuenta que existen otras cuatro acusaciones.

Agregó que una vez revisados los otros procesos evidenció que los imputados Roberto Yanahuaya, Casimiro Yanahuaya y Wilson Yanahuaya fueron imputados por la muerte de Freddy Catari Alarcón y Lucio García Mamani, proceso que fue anulado por el Tribunal Tercero de Sentencia, pero respecto a los otros imputados -Alberto Sangall, Efraín Mamani Quispe, Rubén Yana Huanca, María Eugenia Quispe, Andrea Apaza de Apaza, Benita Mamani Quispe-, se dispuso su detención preventiva cuando el Ministerio Público les imputó por la muerte de Jhonny Nina, proceso que se sustanció en Achacachi, por lo que perdió competencia en ese caso al haberse señalado audiencia de juicio para julio. Lo que implica que la defensa de manera mal intencionada le hizo incurrir en un error involuntario al haber dejado sin efecto las medidas cautelares de otro proceso, razón por la cual de acuerdo al art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin modificar el fondo de la Resolución de 26 de junio de 2006, dejó sin efecto la libertad de los involucrados en el proceso sustanciado en Achacachi, al estar sometidos a detención preventiva en ese proceso, aclarando que esa decisión que puede ser apelada, recién será notificada a los recurrentes porque no contaba con personal de apoyo, estando por otro lado en trámite los mandamientos de libertad respecto a quienes corresponde.

De otra parte, señaló que la decisión de nulidad no consignó el nombre de las víctimas y del proceso en cuestión, lo que le llevó a incurrir en el error involuntario. Por último, señaló que la solicitud de cesación por el transcurso de los dieciocho meses, fue rechazada por el Tribunal de Achacachi, decisión que apelada fue confirmada.