SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
II.7.
II.7. Por Resolución 266, de 27 de junio de 2006 (fs. 16 a 17), la Jueza recurrida invocando el art. 125 del CPP, dejó sin efecto la orden de libertad inmediata e irrestricta de los recurrentes, Efraín Mamani Quispe y Rubén Yana Huanca: “Por no estar detenidos preventivamente dentro de este caso” (sic), manteniendo sin modificación la referida Resolución, respecto a la libertad de los recurrentes Roberto, Casimiro y Wilson Yanahuaya Quispe; con los siguientes argumentos: a) Solo Roberto, Casimiro y Wilson Yanahuaya Quispe se encuentran detenidos preventivamente dentro del proceso seguido por el Ministerio Público por la muerte de Freddy Catari Alarcón y Lucio García Mamani, de acuerdo a las imputaciones formales de 25 de noviembre de 2003 y 28 de enero de 2004, proceso en el cual se anuló obrados en mérito a la Resolución del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz; b) respecto a los recurrentes Efraín Mamani Quispe y Rubén Yana Huanca, se dispuso su detención preventiva dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra los nombrados y otros por la muerte de Jhonny Nina Aruquipa, de acuerdo a las imputaciones de 6 y 9 de enero de 2004, así como de 5 de abril del mismo año, proceso en el cual el Ministerio Público presentó acusación el 17 de junio de 2004 que se encuentra en conocimiento del Tribunal de Sentencia de Achacachi; c) al haber dispuesto la libertad irrestricta de Efraín Mamani Quispe y Rubén Yana Huanca incurrió en error.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando existan acciones dilatorias que entorpezcan o impidan que el beneficio concedido pueda efectivizarse de inmediato
- III.2.
- III.3.
- APROBAR