SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0787/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.

III.2. En la problemática planteada, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, debe precisarse que ante el fallecimiento de Freddy Catari Alarcón y Lucio García Mamani, por requerimientos de 25 de noviembre de 2003 y 28 de enero de 2004, se imputó a los recurrentes la presunta comisión del delito de asesinato, en cuyo mérito por Resolución 38/2004, de 29 de enero, la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva de los recurrentes, Casimiro, Roberto y Wilson Yanahuaya Quispe; proceso, que derivó en la presentación de requerimiento conclusivo de acusación de 19 de mayo de 2004 contra todos los recurrentes. Sin embargo, por Resolución 45/2006, de 25 de mayo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, ante la formulación de un incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, dispuso la nulidad de obrados hasta la declaración informativa de los imputados; razón por la cual, por Auto 262/2006, de 26 de junio, la autoridad judicial recurrida, dispuso la cesación de las medidas cautelares dispuestas contra los recurrentes y otros, ordenando su libertad inmediata e irrestricta y la emisión en ese momento de los respectivos mandamientos.

            Sin embargo, pese a la decisión adoptada, la autoridad recurrida no libró los respectivos mandamientos de libertad, que conforme los antecedentes de este proceso correspondían ser expedidos respecto a los recurrentes, Roberto, Wilson y Casimiro Yanahuaya Quispe, como consecuencia de la nulidad del proceso; por el contrario, la Jueza recurrida en los hechos dejó en suspenso su determinación hasta que por Resolución 266, de 27 de junio de 2006, determinó dejar sin efecto la orden de libertad inmediata e irrestricta de los recurrentes, Efraín Mamani Quispe y Rubén Yana Huanca al no estar detenidos preventivamente dentro del proceso anulado, sino en el seguido por el Ministerio Público contra los nombrados y otros por la muerte de Jhonny Nina Aruquipa, por lo que la decisión de disponer su libertad irrestricta constituía un error.

            Es decir, si bien respecto a la situación de los recurrentes, Rubén Yana Huanca y Efraín Mamani Quispe, la autoridad recurrida incurrió en un error, que evidentemente fue corregido con la Resolución 266, de 27 de junio de 2006, no es menos cierto que la falta de oportuna revisión de antecedentes, ha determinado una dilación injustificada en la libertad de los demás recurrentes, lo que implica que la autoridad recurrida no consideró que ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, no sólo debe imprimirse celeridad en su trámite y consideración, sino también en su efectivización, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida al derecho a la libertad, como ocurrió en el presente caso, que al no haberse emitido los mandamientos oportunamente y en el momento de concluida la audiencia de consideración de cesación de detención, conforme lo determinó la recurrida, incurrió en una demora o dilación indebida en la efectivización de la libertad de los recurrentes Roberto, Wilson y Casimiro Yanahuaya Quispe, sin que pueda servir de excusa el accionar de las partes -en el caso de autos de la defensa- habida cuenta que la compulsa de antecedentes y la responsabilidad en el pronunciamiento de una resolución judicial corresponde única y exclusivamente al órgano jurisdiccional; consecuentemente, al evidenciarse que la Jueza recurrida entorpeció e impidió que el beneficio concedido se pueda materializar de inmediato, dando lugar a que la restricción de la libertad de los tres recurrentes se prolongue o mantenga más de lo debido; corresponde determinar la procedencia de la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.