Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2006-R
Fecha: 15-Ago-2006
c)
c) La sola solicitud de aplicación de medida cautelar no implica necesariamente que se concederá la libertad, sino que aquello será producto de un estudio minucioso de la autoridad correspondiente, por consiguiente, el representado de la actora no se encuentra privado en forma indebida o ilegal de su libertad, tampoco está arbitrariamente detenido sino que esa medida se debe a una determinación de una autoridad jurisdiccional asumida dentro de una causa penal, en virtud de un mandamiento de detención formal.