SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

III.2.

III.2.  En el caso sometido a examen, se establece que el recurrente solicitó audiencia para la consideración de medidas cautelares en su favor, y ante la suspensión de la misma, presentó una nueva solicitud en ese sentido, pidiendo alternativamente, ante la inminencia de las vacaciones judiciales colectivas, la remisión del expediente al juez de turno. Por decreto de 1 de julio de 2006, el Juez recurrido ordenó la remisión del expediente al juzgado de turno, con conocimiento del querellante. Salido de despacho, dicho proveído fue autorizado con la firma de la Secretaria Abogada correcurrida y pasado por ésta al Oficial de Diligencias para que cumpla con las notificaciones correspondientes para luego efectuar la remisión ordenada. Sin embargo, la diligencia de notificación al querellante no fue cumplida, y por ese motivo el expediente no fue enviado al juzgado de turno, incurriéndose con ello en una notoria omisión indebida que vulnera el derecho a la libertad del representado de la recurrente, quien se encuentra detenido en ejecución de un mandamiento de detención formal expedido por el Juez de Instrucción.

           Esta omisión ilegal, que retrasó injustificadamente la consideración de las medidas cautelares y la definición de la situación jurídica del representado del recurrente, hasta después de las vacaciones judiciales colectivas, es de responsabilidad no solo del Oficial de Diligencias del Juzgado, sino también del Juez recurrido, quien como director del proceso, debió vigilar a su personal para que cumpla las órdenes que impartió, y verificar el envío efectivo del proceso al juez de turno, máxime si existía un detenido que merecía ser tratado con la celeridad procesal correspondiente, en observancia de la jurisprudencia constitucional glosada, sin que sea un justificativo válido el hecho de que las partes no tuvieran domicilio señalado, o que el querellante tenga su domicilio fuera de las diez cuadras previstas por ley, porque bien pudo realizarse su notificación por cédula, toda vez que no es una exigencia la notificación personal del querellante con la orden de remisión.

           Por otra parte, la Secretaria Abogada correcurrida también es responsable de la omisión ilegal descrita, por cuanto su deber no sólo se reduce a autorizar los decretos u otras providencias y resoluciones del Juez, sino a supervigilar las labores de los demás funcionarios del despacho para que cumplan con sus obligaciones, conforme a lo prescrito por el art. 203 incs. 2) y 12) de la Ley de Organización Judicial (LOJ); extremo que no ocurrió en la especie, ya que no hizo un correcto seguimiento del trabajo del Oficial de Diligencias, lo que conllevó que ella también incumpla con su deber de remitir el expediente al juzgado de turno con el oficio correspondiente, como ordenó el Juez recurrido.

           Frente a estas omisiones ilegales del Juez y de la Secretaria Abogada, hoy recurridos, que vulnera el derecho a la libertad del representado del recurrente al haber dilatado indebidamente la consideración de su petición de audiencia de medidas cautelares, corresponde otorgar la tutela solicitada por la recurrente. Así ha procedido este Tribunal en un caso similar, a través de la SC 0013/2006-R, de 4 de enero, cuando determinó que:

           “…la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción, y por ello, ese pedido no podrá ser considerado sino después de las vacaciones judiciales, lo que retrasa en forma infundada el tratamiento y resolución de esa solicitud toda vez que el juez tiene la obligación de remitir todos los expedientes cuyos procesos cuenten con personas detenidas, al Juzgado de turno durante las vacaciones judiciales, el no hacerlo constituye una omisión que, en este caso, perjudica al actor que se ve impedido de obtener una resolución sobre su situación jurídica, extremo que acarrea la necesidad de otorgar la tutela impetrada, (…) pues, como se tiene dicho, es obligación de ésta remitir todos los casos que cuenten con detenidos para cualquier eventualidad que pudiera presentarse en el transcurso de las vacaciones judiciales colectivas”.

           Cabe aclarar que a la fecha las vacaciones judiciales del Distrito Judicial de Santa Cruz ya concluyeron, lo que implica que la petición de audiencia de consideración de medidas cautelares presentada por el representado de la recurrente ya debió ser tratada y resuelta, de modo que la tutela otorgada responde sólo a sentar un precedente en este caso, en virtud de las omisiones cometidas por los recurridos.