SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0793/2006-R

Fecha: 15-Ago-2006

I.2.2. Informe de la parte recurrida

El Juez recurrido informó que por memoriales presentados el 29 de junio del año en curso, el querellante pidió nueva audiencia de confesión y el representado de la actora nueva audiencia de medidas cautelares y la remisión del expediente al juez de turno.  Resolviendo por orden de prelación, el 30 de junio mediante providencia expresa señaló la audiencia de confesión para el 27 de julio del año en curso, después de la vacación judicial y al memorial del representado de la recurrente decretó que se esté a la audiencia señalada, disponiendo la remisión solicitada al juez de turno, con conocimiento del querellante. El expediente con estos decretos salió de despacho a horas 9:00 o 10:00, pero ni los defensores ni las partes se apersonaron a indagar, es más, no tienen domicilio señalado, por lo que al faltar no más de dos horas para salir de vacación judicial, no pudo ser notificado el querellante, quien vive a más de las diez cuadras que estipula la ley; por tanto no se remitió el proceso al juzgado de turno, extremo que no supone un incumplimiento de su parte de normas procesales, ya que la detención del representado de la recurrente fue ordenada dentro de un debido proceso, por el Juez de Instrucción y no por su autoridad. Consecuentemente, al haber cumplido con los preceptos legales, pidió la improcedencia del recurso, con costas.

Por su parte, la Secretaria Abogada recurrida procedió a informar que una vez que recibió los decretos del Juez, los firmó y los pasó al Oficial de Diligencias para que aquél notifique antes de hacer el oficio de remisión, siendo esa su función. Acotó que el Oficial de Diligencias observó que la parte no tenía señalado domicilio y que ahora se ve que estaba más allá de las diez cuadras, remarcando que la parte recurrente nunca se hizo presente tampoco para dejar los recaudos correspondientes.