SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

1)

El apoderado de la Presidenta y el Secretario del Concejo Municipal de Cochabamba, en el informe escrito que cursa de fs. 56 a 57, señala: 1) el recurrente interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 26 de abril de 2005 de conformidad al art. 141 de la LM respecto al memorando de agradecimiento de servicios, el que radicado ante la Comisión correspondiente mereció un dictamen previo informe legal, que fue aprobado por el ente deliberante, concluyendo que el actor no tiene la calidad de funcionario de carrera municipal; 2) la Resolución Municipal 4357/2005, de 14 de junio se ajusta al marco jurídico vigente, mientras que los argumentos del actor no son sustentables desde una visión de la Ley y Reglamentos Municipales, sin que se haya violado ningún derecho o garantía constitucional y; 3) el recurrente no acreditó haber ingresado al sistema de la carrera administrativa municipal y cumplido las condiciones que fija el proceso de incorporación, pues según el Estatuto del Funcionario Público es funcionario de libre nombramiento, no sujeto a disposiciones de la carrera administrativa.