SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

a)

Los apoderados del Alcalde Municipal de Cochabamba en el informe escrito que cursa de fs. 91 a 92 vta., expresan: a) la Alcaldía en observancia de la Ley General del Trabajo en oportunidad del primer retiro del recurrente le canceló la totalidad de sus beneficios sociales y; b) el actor no es funcionario de carrera como sostiene pues su memorando de designación es claro al señalar que su nombramiento es con carácter interino y a prueba, porque la Alcaldía no cuenta con los recursos económicos y logísticos para arrancar con un proceso de institucionalización en todos los cargos, por ello el actor no ingresó mediante convocatoria, concurso de méritos o proceso de selección, lo que bien pudo solicitar a tiempo de interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que no le es aplicable el art. 72 de la LM reservado exclusivamente a los funcionarios de carrera municipal, estando amparado su retiro en el art. 44.6 de la misma Ley.