SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R

Fecha: 21-Ago-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 3 de agosto de 2005 (fs. 40 a 46 vta.), manifiesta que el 1 de noviembre de 1971 ingresó a prestar servicios a la Alcaldía Municipal en el cargo de auxiliar, siendo reconocido por su idoneidad, hasta que el 29 de febrero de 2000 le agradecieron sus servicios; empero, posteriormente mediante memorando 1681, de 25 de julio de 2000 de conformidad al art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM) fue nombrado peón de la División de Mantenimiento de Edificios, luego ascendido a Encargado de la empresa municipal “PROMAN”, después Encargado I de la Oficialía Mayor de Desarrollo Urbano, encargado I de la Dirección de Recursos Humanos y finalmente Encargado II de la misma Dirección desde el 13 de diciembre de 2004.

Relata que una vez en funciones la nueva administración municipal, mediante memorando 2227, de 1 de marzo de 2005 procedió a su “reasignación” con el ítem 289 en el cargo de Técnico Auxiliar del Departamento de Personal, aspecto que a su entender implicaba una ratificación en su puesto, sin embargo, sorpresivamente se le notificó con el memorando 2589, de 11 de abril de 2005 por el que se agradecen sus servicios, arguyendo supuesto proceso de reestructuración, lo que constituye un retiro ilegal, por cuanto al haber sido reincorporado al Gobierno Municipal en vigencia de la Ley de Municipalidades se encuentra sujeto a las previsiones de la carrera administrativa municipal según su art. 59.1, gozando en consecuencia del derecho a permanecer en el cargo y no ser retirado sin justa causa, motivo por el cual contra dicha determinación interpuso recurso de revocatoria, que fue denegado por el Alcalde por Resolución de 26 de abril de 2005, argumentando que no fue designado previa convocatoria, por lo que se le considera funcionario provisorio, y que estando alternado el recurso jerárquico, se apersonó ante el Concejo Municipal refutando esos argumentos, habiéndose dictado la Resolución 4357/2005, de 14 de junio por la que se declara “improcedente” el recurso planteado, reiterando que su persona no goza de los derechos establecidos en la carrera administrativa municipal.