SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0812/2006-R
Fecha: 21-Ago-2006
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando procedente el recurso, anulando el memorando de agradecimiento de servicios y las resoluciones de recurso de revocatoria y jerárquico dictados por los recurridos. Como fundamentos se señalan: 1) el actor a momento de que se prescindió de sus servicios por memorando de 29 de febrero de 2000 contaba con más de veintiocho años de servicio y se encontraba dentro la previsión del art. 59.I de la LM, y al haber sido recontratado luego de cinco meses por memorando de 25 de julio de 2000, cumplió igualmente la calificación contemplada en la misma disposición legal la que tiene directa conexión con el art. 70 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y disposiciones conexas que reconocen como servidores públicos de carrera a aquellos funcionarios que desempeñen funciones por más de cinco años; 2) por lo señalado el retiro del recurrente estaba condicionado al cumplimiento de un proceso de evaluación de desempeño conforme a Ley; 3) cuando se le entregó el primer memorando de agradecimiento de servicios, el recurrente ya debió ser inmediatamente recontratado en aplicación del art. 61 de la LM; 4) el Alcalde al resolver el recurso de revocatoria consideró indebidamente al recurrente como “funcionario provisorio”, sin considerar que la misma autoridad le confirió ascensos y reasignación de ítem, reconociendo en los hechos su reincorporación como funcionario de carrera, siendo que el hecho de no haber sido designado previa convocatoria debió ser analizado en su momento y; 5) la Resolución del Concejo Municipal contraviene el art. 59.2 de la LM al calificarlo en la categoría de “funcionario designado” que reconoce como a tales a los oficiales mayores y asesores del Gobierno Municipal.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal del recurso al haber declarado procedente el amparo, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.