SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

a)

a) El 11 de octubre de 2005, funcionarios de la Aduana Nacional y el correcurrido Administrador de la Aduana Distrital de Oruro de entonces, Tito Montaño, trasladaron la mercadería hoy reclamada a dependencias de esa institución y no obstante el tiempo transcurrido y la promesa de la autoridad nombrada de devolver la mercadería al día siguiente, no lo hizo en evidente transgresión de las normas pertinentes, es más, sin competencia dispuso su incautación cuando la misma sólo puede determinarla el Juez cautelar a petición del Fiscal dentro del proceso correspondiente, que en el caso no existe, infringiendo con ello el debido proceso. Asimismo, no se probó que la mencionada autoridad hubiera entrado al domicilio del representado de la recurrente munido de la autorización legal correspondiente, en evidente violación de la garantía de inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, los recurridos violaron los derechos y garantías invocados por la parte recurrente en su demanda.

La recurrente alega la vulneración de los derechos de su mandante a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad y a la defensa, aduciendo que: a) Tito Montaño Rivero, ex Administrador de la Aduana Interior de Oruro, sin orden alguna ni flagrancia de un hecho punible, allanó su domicilio, ordenando el traslado de la mercadería al recinto aduanero, para posteriormente disponer su retención sin respaldo legal; b) Adhemar Ávalos Ortiz, actual Administrador de la Aduana Interior de Oruro, se negó a la devolución y mas bien dispuso la incautación de la mercadería, -que es atribución privativa del Juez cautelar-, y que se comunique a su mandante sobre la comisión del presunto delito de contrabando, a través del Informe ORUOI 634/2005 de 4 de noviembre, a fin de que presente sus descargos, arrogándose facultades de persecución penal que no le competen; c) Jaime Rivero Ramírez, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia no ordenó la regularización de procedimiento, menos el respeto de derechos y garantías y tampoco la entrega de la mercadería, manteniéndola en los hechos retenida a título de incautación en forma ilegal y; d) los recurridos no le notificaron con ningún acto administrativo. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.