SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
III.2.
III.2. En el caso ahora estudiado, la recurrente no ha cumplido con el requisito de ofrecer la prueba que sustente sus reclamos, toda vez que no existe documentación alguna que respalde su afirmación de que el domicilio de su representado hubiera sido allanado sin orden judicial y en forma violenta por el correcurrido, Tito Montaño Rivero, Administrador de la Aduana Interior de Oruro en ese entonces, al contrario, este extremo fue negado por los recurridos en audiencia, haciendo alusión a un informe que tampoco se presentó, de que el vehículo con la mercadería hubiera estado en la calle. No existe tampoco prueba documental que acredite que el correcurrido Adhemar Ávalos Ortiz, actual Administrador Aduana Interior de Oruro, hubiera rechazado la devolución de la mercadería y hubiera ordenado su incautación, arrogándose facultades de persecución penal que le competen a la justicia ordinaria, menos que Jaime Rivero Ramírez, Gerente Regional de Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia estuviera permitiendo esa incautación ilegal, o que existieran actos administrativos de los recurridos que no le fueron notificados a su mandante, ya que sólo se hace referencia a un informe que fue de conocimiento de la recurrente ya que ella misma lo nombra en su recurso. Por consiguiente, este Tribunal no tiene la certeza y total certidumbre de que los actos denunciados existieron y que fueron efectivamente perpetrados por las autoridades recurridas en vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la demandante no ha ofrecido, cual era su carga, la prueba correspondiente e idónea que evidencie en forma fehaciente sus acusaciones, incumpliendo de ese modo la exigencia establecida en el citado art. 97.V de la LTC, lo que determina la improcedencia del recurso e impide analizar el fondo del mismo.