SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R
Fecha: 29-Ago-2006
I.2.1. Ratificación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó su recurso reiterando que la mercadería incautada fue internada al país en forma legal y que no existe ningún informe a la Fiscalía sobre dicha medida, menos se levantó un acta de intervención, por lo que no se le puede exigir que acuda ante el Fiscal a presentar sus reclamos y tampoco ante el Juez, porque no hay persecución penal pública. Tampoco pueden recurrir a la instancia aduanera, porque tampoco existe un trámite administrativo, es más, tal supuesto no está reconocido legalmente en la Ley General de Aduanas, en los acápites que fueron derogados, ni en su Reglamento. Señaló que la Aduana no tiene forma alguna de retener la mercadería, toda vez que sólo el Fiscal puede ordenar su secuestro y el Juez cautelar su incautación, después de una imputación formal, lo que significa que la Aduana se está arrogando arbitrariamente esas facultades que son de competencia de las autoridades nombradas.