SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0854/2006-R

Fecha: 29-Ago-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los recurridos a través de su abogado y apoderado informaron que el correcurrido Tito Montaño actuó en resguardo del estado boliviano, pues buscó verificar si la cantidad y calidad de la mercadería concordaba con el documento DUI 3368, para lo cual la remitió a recinto aduanero el 11 de octubre de 2005, debiendo tomarse en cuenta que para un análisis valorativo, cuantitativo y cualitativo de la mercadería se tiene que efectuar un aforo caja por caja, ítem por ítem y producto por producto en forma individual. En ese trabajo de fiscalización se estableció que la póliza mencionada no ampara toda la mercancía y que existe también una mala declaración en función del valor, es decir que actuando conforme al art. 33 de la Ley General de Aduanas (LGA), por este control diferido encontraron la existencia de una defraudación del control aduanero, que supone la comisión del delito de contrabando, correspondiendo sobre la mercadería en demasía seguir el tratamiento contravencional. Este informe fue pasado a conocimiento de la recurrente para que presente sus descargos ante la institución aduanera, previo a la remisión al Ministerio Público. Aclararon que el control diferido descrito no vulneró derechos y que no se puede hablar de un debido proceso porque se está ante un acto preparatorio dentro de la institución aduanera, de valoración posterior a la nacionalización de la mercadería, para su tratamiento jurídico, por lo que pidió la improcedencia del recurso. Sobre el allanamiento indicaron que no fue tal ya que en el informe se refiere que la mercancía se encontraba fuera del domicilio.