AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA

Fecha: 18-Sep-2006

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Mediante memorial presentado el 2 de agosto de 2006, el solicitante expresa que desconocía la Resolución Municipal 01/06, de 26 de enero de 2006, la misma que fue utilizada como fundamento de la SC 0695/2006-R, de 17 de julio, pues si bien fue presentada en audiencia, no fue demostrado que le notificaron con la misma antes de la audiencia de amparo; dicha Resolución no está firmada por la Concejala Secretaria, Graciela Villca Soto, como exige la norma del art. 41.2 de la Ley de Municipalidades (LM), así como tampoco demostraron que hubiera sido emitida en una sesión ordinaria o extraordinaria llevada según las previsiones de los arts. 16 y 17 de la LM; de otro lado, toda resolución municipal entra en vigencia desde su publicación y cumpliendo las formalidades detalladas por las normas del art. 20 de la citada Ley; todo lo que demuestra que tanto él como los demás recurrentes desconocían la mencionada Resolución.

De otro lado, la SC 0695/2006-R, expresa que se habrían reclamado los actos ilegales denunciados en el recurso de amparo constitucional mediante las notas de reclamo CMS/003/2006 y CMS/004/2006, las mismas que fueron recibidas por la correcurrente, Graciela Villca Soto, quien era la Secretaria, pero los recurridos se negaron a considerar las peticiones de dejar sin efecto los actos ilegales.