AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA
Fecha: 18-Sep-2006
II.3.
II.3. De otro lado, el peticionante explica que junto a los demás recurrentes, no tomaron conocimiento de la Resolución Municipal 01/06, observando también a ésta por falta de publicación y porque no fue emitida con la firma de la Concejala Secretaria ni en sesión ordinaria o extraordinaria; pues bien, en primer lugar corresponde afirmar que la eficacia o no, por un posible incumplimiento de los requisitos y las condiciones de validez que las normas vigentes imponen a una resolución municipal para que ésta sea válida, respecto de la Resolución Municipal 01/06, no es algo que haya sido analizado en el recurso de amparo constitucional resuelto por la SC 0695/2006-R, porque no fue denunciada de ilegal; empero, dado que fue utilizada ante esta jurisdicción constitucional para demostrar la existencia de un acto administrativo por los funcionarios encargados de emitirla, este Tribunal de buena fe asumió la validez de la misma, por lo que fue utilizada para afirmar un razonamiento jurídico; ahora bien, si en forma posterior a la presentación del recurso de amparo constitucional, los recurridos negaron validez de un acto dictado por ellos, resultando de ese hecho que sólo lo utilizaron para generar una consecuencia jurídica para denunciar estos hechos, los recurrentes deben acudir a la vía pertinente, ya que su conocimiento no corresponde a este recurso de amparo constitucional.