AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA

Fecha: 18-Sep-2006

II.4.

II.4.  De otro lado, respecto a que los recurrentes no tomaron conocimiento de la citada Resolución Municipal 01/06 hasta antes de la presentación del amparo constitucional, por lo que se debería haber ingresado al fondo del asunto; se debe manifestar que la SC 0695/2006-R, declaró improcedente el amparo solicitado por la existencia de un reclamo pendiente de resolución en vía administrativa de los mismos hechos denunciados en el recurso, tal como ya fue expuesto, y sólo a manera de conclusión que se afirmó que incluso los actos reclamados habían quedado sin efecto, como consecuencia del reclamo en vía administrativa; de ello se deriva que la Resolución Municipal 01/06 no fue utilizada para argumentar la cesación de los actos reclamados y en aplicación de las normas previstas por el art. 96.2 de la LTC declarar la improcedencia del amparo, supuesto en el cual, evidentemente, se habría requerido que la referida Resolución sea de conocimiento previo a la audiencia de amparo; consiguientemente, con relación al argumento analizado no ha lugar a ninguna enmienda, complementación o aclaración.