Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA
Fecha: 18-Sep-2006
II.1.
II.1. Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada, cabe recordar que la misma ha sido establecida en las normas previstas por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que este Tribunal explique sobre algún concepto obscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiese dictado al resolver los asuntos de su competencia, sin que pueda considerarse como un medio para cambiar su decisión en el fondo tal como prescribe el referido artículo.