AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2006-ECA

Fecha: 18-Sep-2006

II.2.

II.2.  Para analizar lo solicitado, es necesario en primer lugar recordar que la SC 0695/2006-R declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por los recurrentes aplicando las normas previstas por el art. 96.1 de la LTC, porque éstos habían accionado antes de la presentación del recurso un procedimiento administrativo en el que pidieron que los actos administrativos denunciados de lesivos a sus derechos fueran dejados sin efecto; así está explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia aludida; ahora bien, en la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada, el solicitante afirma que los recurridos se niegan a tramitar dicho procedimiento administrativo; pues bien, dado que en el amparo resuelto por la Sentencia que se pide complementar o enmendar no se ingresó al análisis de fondo de lo demandado y por ello fue declarado improcedente, no existe en el caso cosa juzgada constitucional, pudiendo los recurrentes accionar nuevamente un amparo constitucional en caso de que el procedimiento administrativo que iniciaron no hubiese sido atendido, reclamando tal hecho, no pudiendo en la SC 0695/2006-R resolver tal aspecto, porque no se tenía conocimiento de tal negativa, pues las notas de reclamo fueron entregadas el 17 de enero y el amparo el 26 de enero del mismo año, por lo que no transcurrió un lapso razonable para que los recurrentes obtuvieran respuesta; en consecuencia, siendo necesario el razonamiento expuesto, la SC 0695/2006-R debe ser complementada con el presente fundamento.