AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2006, cursante de fs. 13 a 14 vta. de obrados, el recurrente sostiene que desempeño funciones desde el año 2000 hasta el 2004, en el Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., en diferentes poblaciones y ciudades, tales como Caranavi, Guayaramerin, Riberalta y por último Trinidad, tiempo en el que jamás tuvo problemas con sus superiores ni reclamo alguno por su desempeño; sin embargo, fue retirado en forma forzosa, sin proceso ni motivo alguno, sólo con el argumento de que en la calificación realizada por personeros de PRODEM S.A., le pusieron 106 que equivale en su peculiar forma de interpretación a renuncia o retiro forzoso; asimismo, argumentaron un supuesto incumplimiento en las normas de crédito internas de la Institución, cuando jamás sacó crédito alguno por lo que dicha aseveración es calumniosa; por otro lado se le sindicó un supuesto abandono de funciones, que nunca ocurrió.
Añade, que con posterioridad al retiro, ingreso al Fondo Financiero Privado Los Andes, Entidad que lo contrató tomando en cuenta su experiencia e idoneidad, Institución donde se encontraba trabajando a satisfacción de sus contratantes; entre tanto, el encargado de PRODEM S.A., en forma oficiosa y calumniosa, remitió un informe del personal retirado a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras con la codificación de 106, que equivale a renuncia o retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, información que llegó a conocimiento de la Financiera los Andes de donde también fue retirado.
Concluye señalando, que por la información falsa otorgada por el encargado de PRODEM S.A., a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, no puede ingresar a trabajar a otras instituciones financieras, por cuanto cualquier Entidad, previamente a la contratación de personal recurren a la Superintendencia del sector a objeto de verificar los antecedentes de personas con registro; asimismo, arguye que con la finalidad de obtener alguna información verídica del motivo de su retiro de PRODEM S.A., solicitó mediante una carta notariada a dicha entidad un informe sobre algún proceso administrativo así como el informe de auditoria interna que se realizó en su contra; sin embargo, nunca tuvo respuesta. Razones por las que considera que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la petición, lo que motivó que interpusiera el presente recurso, pidiendo que “previa audiencia se sirvan otorgarle la tutela solicitada” (sic), con multas y costas.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- APROBAR