AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA

Fecha: 05-Sep-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que fue despedido sin justificativo alguno y sin previo proceso  del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., luego de varios años de trabajo, con el sólo argumento de abandono de funciones y por supuesto incumplimiento a normas de crédito internas de la Institución; no obstante de ello, fue contratado por su capacidad e idoneidad por el Fondo Financiero Privado Los Andes, Entidad donde se encontraba trabajando con tranquilidad a satisfacción de sus contratantes; empero, el encargado de PRODEM S.A., remitió un informe del personal retirado a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, consignándosele la codificación 106 que corresponde a renuncia  retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, información que llegó a conocimiento de los personeros del Fondo Financiero Privado los Andes, por lo que también fue retirado; situación por la que no puede ingresar a trabajar a ninguna entidad financiera, toda vez que previamente a cualquier contratación verifican los antecedentes del registro de la Superintendencia del sector; de otro lado, con la finalidad de contar con una información verídica del motivo de su retiro, remitió una carta notariada a la Financiera PRODEM S.A., que nunca fue respondida, por lo que considera se lesionaron sus derechos fundamentales; situación que motivó la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo, al rechazar in limine el recurso, obró o no correctamente.