AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que fue despedido sin justificativo alguno y sin previo proceso del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., luego de varios años de trabajo, con el sólo argumento de abandono de funciones y por supuesto incumplimiento a normas de crédito internas de la Institución; no obstante de ello, fue contratado por su capacidad e idoneidad por el Fondo Financiero Privado Los Andes, Entidad donde se encontraba trabajando con tranquilidad a satisfacción de sus contratantes; empero, el encargado de PRODEM S.A., remitió un informe del personal retirado a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, consignándosele la codificación 106 que corresponde a renuncia retiro forzoso por contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, información que llegó a conocimiento de los personeros del Fondo Financiero Privado los Andes, por lo que también fue retirado; situación por la que no puede ingresar a trabajar a ninguna entidad financiera, toda vez que previamente a cualquier contratación verifican los antecedentes del registro de la Superintendencia del sector; de otro lado, con la finalidad de contar con una información verídica del motivo de su retiro, remitió una carta notariada a la Financiera PRODEM S.A., que nunca fue respondida, por lo que considera se lesionaron sus derechos fundamentales; situación que motivó la interposición del presente recurso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si el Tribunal de amparo, al rechazar in limine el recurso, obró o no correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- APROBAR