Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
II.3.
II.3. En el caso de autos, de la minuciosa y exhaustiva revisión de la demanda, se constata que el recurrente si bien cumplió los requisitos previstos por el art. 97.III, y IV de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos y la indicación de los derechos supuestamente vulnerados, dado que el hecho denunciado es el envío de una nota de su anterior empleador PRODEM S.A., a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, que motivó su retiro del trabajo que tenía en otra institución, vulnerando con ello supuestamente sus derechos al trabajo y a la petición, consagrados en el art. 7 inc. d) y h) de la CPE.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- APROBAR