AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA

Fecha: 05-Sep-2006

no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”

         Sin embargo, no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”; Toda vez que en su demanda, de manera totalmente imprecisa y ambigua, el recurrente se limitó a señalar como petitorio que “previa audiencia de ley se sirvan otorgarme la tutela solicitada, con expresa condenación en multas, costas y demás condenaciones de ley” (sic), de donde se infiere que el recurso prácticamente adolece de un petitorio claro y concreto.

         Al respecto, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, que en su fundamento jurídico III.1.3, señaló que: ”Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; excepción ante el error, que no se da en el presente caso, toda vez que no existe petitorio, no pudiendo ser deducido el mismo.

         En consecuencia, este requisito esencial fue incumplido en la demanda de amparo constitucional, exigencia de trascendental importancia debido a que el Juez o Tribunal de amparo, al igual que el Tribunal Constitucional, no puede ingresar a deducciones subjetivas del recurso de amparo constitucional, por lo que la petición de la tutela solicitada debe ser expresa, clara y precisa; máxime si del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, “…depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); razones que determinan el rechazo in limine del presente recurso de amparo constitucional.