Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 270/2006-RCA
Fecha: 05-Sep-2006
revisión
En revisión la Resolución 10/2006, de 3 de marzo, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Víctor Hugo Francisco Ayala Montecinos contra Bladimir Camacho, representante legal del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., por la vulneración de sus derechos al trabajo y a la petición, previstos en el art. 7 incs. d) y h) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine,
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- II.3.
- no cumplió con el requisito esencial previsto en el parágrafo VI del citado art. 97 de la LTC, que exige: “fijar con precisión el amparo que se solicita, para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”
- APROBAR