AUTO CONSTITUCIONAL 272/2006-RCA
Fecha: 06-Sep-2006
han omitido los requisitos de contenido
En el caso de autos, los recurrentes al margen de que no han unificado su personería conforme señala el art. 29.II de la LTC, en sentido de que los grupos de personas cuyo interés circunstancial las legitime serán representados por apoderado; han omitido los requisitos de contenido, los cuales son de naturaleza insubsanable, referidos a la exposición precisa y clara de los hechos denunciados, de los derechos o garantías presuntamente restringidos, suprimidos o amenazados, y del petitorio, previstos por el art. 97. III, IV y VI de la LTC; puesto que por una parte denuncian de ilegal la Resolución de perención de instancia, de 15 de septiembre de 2003, es decir que su pretensión es que continúe el proceso dejando sin efecto la referida resolución; empero, luego de manera contradictoria impugnan de ilegal el hecho de que la apelación interpuesta por ellos mismos, fue concedida en efecto devolutivo, pues indican que debió ser en efecto suspensivo, con lo cual hacen notar su pretensión de paralizar el proceso, o lo que es lo mismo, que se retrotraiga el proceso, no hasta la perención sino hasta la concesión de la apelación; en consecuencia, los hechos denunciados resultan imprecisos, y no guardan relación con la tutela solicitada puesto que simplemente de manera general indican que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, sin especificar a cuál de los supuestos actos ilegales -contradictorios- se refiere.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- : 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- Fragmento 6
- han omitido los requisitos de contenido
- con precisión
- APROBAR